Resumen | |
[L] | Proposición de Ley de Reforma del Código Civil en materia de arrendamiento de servicios.(publicado en Actualidad Diaria 1504 el 29 de mayo de 2009) |
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El Código Civil es sin duda una de las obras jurídicas de más importancia y buen sentido que ha producido nuestra legislación. Aun con las múltiples modificaciones habidas a lo largo de la Historia, ese cuerpo legislativo viene estando vigente desde el año 1888 en que se promulgara el Real Decreto que ordenó su publicación, lo que demuestra el arraigo en el pueblo español de las instituciones por él reguladas. Sin embargo, algunas de sus expresiones revelan muy a las claras que el tiempo hace mella en las leyes. El legislador, al regular las instituciones jurídicas, emplea los términos de la sociedad en la que vive, y no debe extrañarnos que, tras casi ciento veinte años, algunos de sus vocablos resulten desusados, caducos o incluso ofensivos. Se hace preciso entonces adecuar a la realidad social en presencia los términos de la ley, de modo que podamos seguir reconociéndonos en la regulación que de las relaciones humanas hace la norma. Ese mismo fue el espíritu que animó a los redactores del Código Civil allá por el siglo xix. Manuel Alonso Martínez, Ministro de Gracia y Justicia exponía a la Reina Regente Doña María Cristina de Habsburgo la necesidad de promulgar un Código que sustituyera la legislación civil «desparramada en multitud de cuerpos legales» y promulgados en épocas distantes, y que «retratan estados sociales distintos y aún opuestos» a la sociedad de aquellos días. El Ministro continuaba exponiendo a la Reina la necesidad de promulgar un cuerpo legislativo «que refleje fielmente nuestras actuales ideas y costumbres». Esa necesidad que vieron los legisladores de 1888 la sentimos sus sucesores de 2005, separados unos de otros por un siglo entero. La regulación que hace el Código Civil del arrendamiento de servicios en los artículos 1583 a 1587 utiliza los términos «criado», «menestral» y «sirviente » para referirse al arrendador; y «amo» en referencia al arrendatario. Es evidente que esas expresiones no sólo han caído en desuso, sino que son hoy francamente ofensivas; además de revelar unas relaciones sociales felizmente superadas y que nada tienen que ver con la España social y democrática en la que vivimos, que considera como valores superiores de su ordenamiento la igualdad y la justicia, y que fundamenta su orden político y la paz social en la dignidad de la persona. Todo lo expuesto hace aconsejable dar una nueva redacción a los artículos 1583 a 1587 de modo que, manteniéndose en esencia la regulación dada por el Código Civil de 1888, se actualicen las expresiones empleadas. Así mismo debe reformarse el artículo 1784 manteniendo el régimen de responsabilidad allí establecido pero variando la expresión «criado» por otra más acorde con los tiempos. Por el mismo fundamento se propone una nueva redacción para el número 3 del artículo 1967, en el que la regulación de la prescripción allí contemplada no experimente más variación que la de actualizar los sustantivos. | |
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